El concepto de “santo” existe en otras religiones, aunque no exactamente con el mismo significado nuestro. La religión católica romana es la única que posee un mecanismo formal, continuo y altamente racionalizado para llevar a cabo el proceso de canonización de una persona. Sólo en la iglesia de Roma se encuentra un número de profesionales cuyo trabajo consiste en investigar la vida de quienes han sido considerados santos por su comunidad o conocidos.
* La declaración oficial de santidad de una persona se denomina canonización. Esta palabra procede del griego: kanon. Tiene varias aplicaciones. Pero en nuestro caso significa “lista”: canonizar a una persona es ponerla en la lista de los santos.
* El papa Gregorio IX formalizó el proceso y en el año 1234 las canonizaciones (declaración oficial de santidad de una persona) quedaron reservadas al Papa. Él debe aprobar los trabajos de los muchos especialistas que intervienen en el proceso y convalidar los milagros requeridos.
* La Iglesia, al declarar “santa” a una persona es infalible: al proponerla como modelo y realización de vida cristiana, la Iglesia no puede fallar, por la presencia activa de Cristo y su Espíritu.
* Al declarar “santa” a una persona, después de un largo y complejo proceso, la Iglesia asegura que esa persona está, con toda certeza, junto a Dios; y ha vivido el Evangelio en su espíritu y específicamente, en determinadas virtudes, en grado heroico. En consecuencia la presenta como modelo de conducta evangélica e intercesora ante Dios.
* La canonización implica también que esa persona debe recibir veneración (culto) universal; que el creyente puede rezar confiadamente en ella; que su nombre se inscriba en la lista (canon) de los santos de la Iglesia; y se la “eleve a los altares” es decir, se le asigne un día de fiesta para la veneración litúrgica por parte de la Iglesia entera, y se le puedan dedicar capillas, iglesias y santuarios. (La fecha de la fiesta es el día de “su nacimiento para la eternidad”)
Antes de la canonización el santo debe pasar por tres etapas:
1. Siervo de Dios
El proceso de canonización tiene una fase inicial muy importante. Se trata de constatar si la persona muerta en concepto de santidad ha vivido las virtudes evangélicas en grado heroico. Para ello se investiga su conducta, actitudes, obras, escritos, y el testimonio de quienes la han conocido. Si el resultado lo merece, se la declara Siervo de Dios.
2. Venerable
Es un “salto” muy importante. Supone confirmar la heroicidad de sus virtudes. El Papa promulga, en un decreto, que esa persona es “digna de veneración”, es venerable. La veneración ha de ser privada y nunca en actos públicos.
3. Beato
En rigor, la “investigación” sobre la vida real del “venerable” continúa. Pero no son los mayores atributos de caridad y virtudes heroicas que quizá sigan apareciendo los que transforman al “venerable” en Beato. Se requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del venerable y verificado después de su muerte. (El milagro no es requerido si la persona ha sido reconocida mártir. Pero también en este caso se examina su vida.) El milagro -generalmente la curación de una enfermedad física- debe ser probado a través de una comisión de expertos en medicina y teólogos. El estudio es muy exhaustivo, sin ningún margen de error.
El Beato es venerado públicamente, pero sólo en la Iglesia local (diocesana o nacional) o en su familia religiosa. A ese propósito la Santa Sede autoriza una oración especial para el beato y una Misa en su honor.
4. Santo
Es la máxima “distinción” que la Iglesia atribuye a sus hijos. Habiendo llegado a Beato, el candidato ha superado la parte más difícil del camino hacia la canonización. Pero para “llegar a la meta” le falta otro milagro. Este debe ocurrir después de la beatificación. La Iglesia lo considera el “signo” de que Dios sigue obrando por su intercesión y desea que sea propuesto a la veneración universal. El proceso para verificarlo es igual al practicado para la beatificación. Necesitamos saber que el título de Santo no le agrega más virtudes o santidad al Beato. Como definió Benedicto XIV, “es la última y definitiva sentencia de la santidad”.
Con la bula de canonización el Papa declara que el candidato DEBE ser venerado (ya no se trata de un mero permiso) como santo por toda la Iglesia universal.
Fuente: San Pablo.com.ar
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